Alquilar autocaravana ¿a un particular o a una empresa?
Si te decides por una empresa seria y solvente, tu destino está en alquilar con
Nota aclaratoria.
Alquilar autocaravana, ¿a un particular o a una empresa?
Aunque sé que este artículo puede generar controversia y herir susceptibilidades, aquí expongo lo que recoge una parte de la doctrina y que no está en posesión de la verdad absoluta ni se tiene por qué estar de acuerdo con la misma.
Por lo tanto, es interpretable y no quiero causar suspicacias ni dañar a nadie.
Cada cuál que extraiga sus conclusiones y que se sienta libre para escoger la opción que más le convenga.
Será tan válida y respetable como la aquí expuesta.
De hecho, también hay plataformas de éxito que se dedican al alquiler entre particulares. Nada que objetar.
Que prime la libertad a la hora de inclinarse por una forma u otra de contratar dicho servicio.
Vamos a analizar la pregunta en cuestión y a tratar de dar luz y claridad a los problemas añadidos que pudieran devenir tanto al arrendador como al arrendatario.
Para lo cual, plantearemos la cuestión desde varios puntos de vista y en base a la legislación española:
DGT: alquilar autocaravana, ¿a un particular o a una empresa?
Alquilar tu casa rodante, ¿a un particular o a una empresa?
Desde el prisma de la DGT y en lo que atañe a la documentación del vehículo y en su ficha técnica se circunscriben las características del mismo y el uso que se le va a dar.
Por lo tanto, según su ficha técnica un vehículo particular está destinado únicamente al uso privado de su titular, imposibilitando el ejercicio de actividades que no sean privativas del mismo titular o propietario.
En el Reglamento General de vehículos de la DGT -Anexo II- se define el servicio al que se destina el vehículo, pudiendo ser:
- a) al servicio particular, adscribiéndose el vehículo a una actividad privada de su titular.
- b) al alquiler sin conductor, que consiste en el servicio de arriendo del vehículo y sin conductor.
Agencia Tributaria: punto de vista fiscal de alquilar autocaravana, ¿a un particular o a una empresa?
Alquilar tu casa rodante, ¿a un particular o a una empresa?
Es importante dar respuesta a varias preguntas que parecen lógicas y de sentido común:
- a) ¿Es necesario darse de alta como autónomo si alquilas tu autocaravana? Sí, si lo haces de forma regular ya que estás ejerciendo una actividad económica por la que obtienes unos ingresos regulares.
- b) ¿Tengo que declarar el IVA por dichos alquileres? Sí, el alquiler -como cualquier otra actividad económica- implica la obligación legal de declaración del IVA.
- c) ¿Está sujeta dicha actividad de alquiler al IRPF? Sí, si es persona física vendrá en la obligación de presentar trimestralmente sus Pagos Fraccionados y que se cuantificarán en función de los ingresos que obtenga. Los Pagos Fraccionados son el equivalente a las retenciones que se aplican en sus nóminas a los trabajadores por cuenta ajena.
- d) ¿Es legal alquilar tu vehículo sin estar dado de alta como autónomo o empresa? NO, es ilegal....... salvo que lo hagas muy de tarde en tarde (por ejemplo, una o dos veces al año), aunque en este caso dependerá de la interpretación que haga de la ley la Inspección de Trabajo.
El Seguro y sus coberturas en el supuesto caso del alquiler de una autocaravana particular.
Un vehículo en el que en su documentación consta estar destinado al uso particular de su titular, NUNCA se podrá asegurar como vehículo de alquiler ya que sería ésta una actividad ilegal.
En caso de accidente de un vehículo asegurado como particular y que se destina al alquiler, la compañía aseguradora de ese riesgo o contingencia dará de BAJA la póliza "ipso facto".
Según la ley de seguros, el tomador del seguro se subroga por la compañía aseguradora y tendrá que hacer frente a todos los gastos derivados del siniestro, es decir, que asume implícitamente la Responsabilidad Civil causada a terceros.
La Responsabilidad Civil en el alquiler de autocaravana a un particular o a una empresa.
Como la autocaravana goza de la doble condición legal de Vehículo y Vivienda a la vez:
- cuando nos encontremos circulando por la vía pública nuestra compañía aseguradora cubrirá los riesgos asegurados y contemplados en la póliza vigente.
- si estamos estacionados (ya tiene la condición de vivienda) y causamos daños a terceros, la póliza no cubrirá dichos daños y tendremos que responder nosotros con nuestro patrimonio hasta resarcir el daño generado.
- Las empresas legales del alquiler de autocaravanas Sí disponen de un seguro de Responsabilidad Civil que cubre este tipo de contingencia.
Estado y conservación del vehículo
En el caso de las empresas de alquiler, el mantenimiento de su flota es riguroso y fiable y los vehículos son relativamente jóvenes, con una media de edad entre los cero y cuatro años.
En el caso de los particulares, te encontrarás de todo.... ya que depende de cada propietario como tenga cuidada y revisada su autocaravana, además de ser casi siempre vehículos más antiguos y de mayor edad.
Para qué complicarse la vida y correr un riesgo innecesario al alquilar a un particular si la diferencia de precios es pequeña y, a veces, exigua o nula.
Siempre es preferible alquilar a una empresa legalmente establecida y disfrutar tranquilamente de nuestras vacaciones sabiendo que viajamos con todos los riesgos cubiertos y asegurados.
Protección de Datos
Alquilar tu casa rodante, ¿a un particular o a una empresa?
Veamos las connotaciones legales desde las rigurosas leyes de protección de datos:
Las empresas de alquiler cumplen con las exigentes leyes de Protección de Datos.
Alquilar autocaravana ¿a un particular o a una empresa?
Si alquilamos a un particular, y al no disponer de una factura legal, NUNCA podremos reclamar en caso de algún abuso o exceso cometido por el arrendador.
No podríamos denunciar ante las autoridades de Consumo, por ejemplo, pues es la palabra de una parte contra la otra..... ¡y las palabras se las lleva el viento!
Tampoco sabrá el arrendatario las condiciones de la autocaravana.
Y en el caso de que se produzcan averías o desperfectos en el vehículo al regreso del viaje, en caso de un particular, puede quedarse con toda la fianza y no tendremos a quien reclamar.
Por el contrario, la empresa de alquiler solamente te retirará la parte de la fianza correspondiente al arreglo.
Conclusión
Siempre es preferible alquilar la autocaravana a una empresa seria, solvente y de garantía.
Y no a un particular, pues con aquélla disfrutamos de nuestras ansiadas vacaciones al viajar con todas las contingencias y riesgos cubiertos por las correspondientes pólizas aseguradoras.
Dicho lo cual, no quita para que reconozcamos que también existen plataformas serias que habilitan el alquiler entre particulares.
Para informarnos de la profesionalidad y el rigor de una empresa de alquiler de autocaravanas, siempre podemos encontrar sus referencias a través de las Opiniones de los clientes que han usado sus servicios.
También, mediante Google, My Bussines, Redes Sociales, etc.