Buena tarde, Ángel. Desde caravaninguay.com espero y deseo que estés bien de salud en compañía de los tuyos.
Paso a contestar a tu pregunta.
La aplicación del IVA reducido del 4% es potestativo de la Administración. Por lo tanto, el ciudadano ha de solicitarlo previamente a la Agencia Tributaria Estatal: puedes hacerlo de forma telemática en su web, http://www.agenciatributaria.gob.es/ o bien de forma presencial en sus oficinas.
Si lo haces a través de su web, este es el procedimiento:
1- Vas a “Formularios” y pinchas el Modelo 04-“Ayuda procedimiento GZ13, Solicitud IVA reducido en la adquisición de vehículos para personas con discapacidad”, lo descargas y lo rellenas con tus datos.
2- Acompañarás a la solicitud la documentación que acredite que el destino del vehículo es el transporte habitual de la persona con discapacidad en silla de ruedas y/o movilidad reducida (Se admite como medio principal de prueba para acreditar la habitualidad, que la titularidad del vehículo conste a nombre de la persona con minusvalía). También acreditarás la discapacidad y la movilidad reducida.
3- La Administración tiene un plazo de resolución: 6 meses.
Si se cumplen los requisitos:
– La Agencia Tributaria Estatal emitirá “Acuerdo de Aceptación Provisional”, que permite la adquisición del vehículo aplicando el tipo reducido de IVA del 4%.
– Posteriormente, el vendedor del vehículo nuevo -y a través de Internet- (o el propio solicitante personándose en las oficinas de la AEAT) deberá comunicar los datos correspondientes a la adquisición del vehículo.
– De ser correctos los datos, se expedirá “Acuerdo Definitivo” del derecho a la aplicación del tipo del 4% IVA.
(Al haber pasado más de 4 años desde la compra del anterior vehículo, tendrías derecho al IVA reducido; este requisito temporal lo cumples).
Ya me dirás como va todo. Espero que bien y que te haya servido de ayuda.
Saludos cordiales y hasta pronto,
Antonio FA
https://www.caravaninguay.com

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